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  • ¿Cuándo será obligatorio el uso de la factura electrónica?

    ¿Cuándo será obligatorio el uso de la factura electrónica?

    Entre el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028, todas las empresas y autónomos en España deberán utilizar la factura electrónica en sus transacciones comerciales B2B (entre empresas). Su implementación se realizará en dos fases para facilitar la adaptación a este cambio, que implica nuevos procesos y recursos.

    Las fechas concretas ya están establecidas tras el Real Decreto 238/2026 (aprobado el 25 de marzo de 2026) y el proyecto de orden ministerial publicado en abril de 2026:

    • 1 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
    • 1 de octubre de 2028: resto de empresas y autónomos.

    El proyecto de orden ministerial que regula la solución pública de facturación de la AEAT permanece en audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026.

    A partir de esa fecha, también será obligatorio conservar las facturas de manera digital durante al menos 4 años, con la posibilidad de ser accesibles para su inspección en caso de ser requerido.

    Se recomienda integrar la facturación electrónica con otros sistemas, como contabilidad o declaración de impuestos, para optimizar su gestión y minimizar errores.

    ‍Una archivo digital no estructurado, como un PDF resultado de escanear un documento clásico en papel, no puede considerarse factura electrónica según los requisitos de la normativa, que establecen que las facturas electrónicas deben:

    El formato estructurado elegido para emitir la factura electrónica debe asegurar el acceso al archivo por parte de los destinatarios, incluyendo la posibilidad de leer, copiar, descargar e imprimir la

    Haber sido emitidas por un software certificado que cumpla con las especificaciones del reglamento, como Holded, o, en su caso, por el programa de facturación de la AEAT, que aún no está disponible.

    Contener un código QR que permita su identificación y trazabilidad, así como un código alfanumérico identificativo.

    En el caso de que el emisor se haya acogido a la opción del sistema Verifactu para comunicar sus registros de forma inmediata a la Agencia Tributaria, la factura electrónica debe incluir la mención específica a este sistema.